Artículo 17 del Reglamento para el Otorgamiento del Beneficio de Libertad Condicionada al Sistema de Localización y Rastreo para el Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si al Juez le faltan documentos importantes en el expediente de una persona o los que están ya no sirven porque están desactualizados, el Juez le va a pedir a la Dirección que los complete. La Dirección tiene máximo 10 días hábiles (sin contar sábados, domingos ni días festivos) para hacer los estudios que faltan y mandarlos al Juez.
Texto oficial
Artículo 17.- Cuando no se encuentre debidamente integrado el expediente clínico-criminológico, falten dictámenes de los Consejos Técnico o Interno, o el Juez estime que no están actualizados o deban ampliarse, solicitará a la Dirección que en un plazo no mayor de 10 días hábiles, se realicen y remitan los estudios o dictámenes complementarios, así como los demás faltantes del expediente.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.