Artículo 18 del Reglamento para el Otorgamiento del Beneficio de Libertad Condicionada al Sistema de Localización y Rastreo para el Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Ya que el juez tiene todos los papeles de tu caso armados (el expediente), se los pasa al Ministerio Público para que lo revise. El MP tiene hasta cinco días hábiles (que no cuentan sábados, domingos ni días festivos) para decidir si quiere agregar más pruebas o información. Si el MP cree que ya está completo, puede dejarlo así y ya no hace nada. Esto no significa que te vayan a resolver el caso en ese tiempo, solo que el MP revisa si falta algo.
Texto oficial
Artículo 18.- Una vez integrado el expediente, el Juez dará vista al Ministerio Público adscrito para que dentro del término de cinco días hábiles, proceda a su desahogo, si así lo estima conveniente.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.