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Artículo 18 del Reglamento para el Otorgamiento del Beneficio de Libertad Condicionada al Sistema de Localización y Rastreo para el Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Ya que el juez tiene todos los papeles de tu caso armados (el expediente), se los pasa al Ministerio Público para que lo revise. El MP tiene hasta cinco días hábiles (que no cuentan sábados, domingos ni días festivos) para decidir si quiere agregar más pruebas o información. Si el MP cree que ya está completo, puede dejarlo así y ya no hace nada. Esto no significa que te vayan a resolver el caso en ese tiempo, solo que el MP revisa si falta algo.

Texto oficial

Artículo 18.- Una vez integrado el expediente, el Juez dará vista al Ministerio Público adscrito para que dentro del término de cinco días hábiles, proceda a su desahogo, si así lo estima conveniente.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 6) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.