Artículo 20 del Reglamento para el Otorgamiento del Beneficio de Libertad Condicionada al Sistema de Localización y Rastreo para el Estado de México
Explicado en lenguaje simple
Texto
En palabras simples
Una vez que el juez ya investigó todo y ya no hay más trámites qué hacer, tiene diez días hábiles (sin contar sábados, domingos y días festivos) para decidir si te da, te quita o te niega el beneficio que pediste.
Texto oficial
Artículo 20.- Declarado agotado el procedimiento, el Juez dentro del término de diez días hábiles dictará la resolución que considere, otorgando, negando o revocando el beneficio.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.