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Artículo 20 del Reglamento para el Otorgamiento del Beneficio de Libertad Condicionada al Sistema de Localización y Rastreo para el Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Una vez que el juez ya investigó todo y ya no hay más trámites qué hacer, tiene diez días hábiles (sin contar sábados, domingos y días festivos) para decidir si te da, te quita o te niega el beneficio que pediste.

Texto oficial

Artículo 20.- Declarado agotado el procedimiento, el Juez dentro del término de diez días hábiles dictará la resolución que considere, otorgando, negando o revocando el beneficio.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 7) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.