Artículo 32 del Reglamento para el Otorgamiento del Beneficio de Libertad Condicionada al Sistema de Localización y Rastreo para el Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 32 dice que las personas que tienen libertad condicionada con un brazalete o dispositivo de rastreo serán vigiladas desde un centro de control del Estado de México. Los supervisores andarán en camionetas y pueden pedir información en cualquier momento sobre el dispositivo de la persona vigilada. La vigilancia es las 24 horas del día, los 365 días del año, sin importar horarios o días festivos. Esto se mantendrá hasta que la persona cumpla toda su condena o un juez le dé un beneficio como libertad anticipada.
Texto oficial
Artículo 32.- La vigilancia de los beneficiados de la Libertad Condicionada al Sistema de Localización y Rastreo, se llevará a cabo en: I. El Centro Operacional del Sistema de Localización y Rastreo, por la Jefatura de Unidad; II. El área de acción del Sistema, única y exclusivamente será dentro de los límites geográficos del Estado de México, y la realizarán los Supervisores de Monitoreo, quienes contarán con unidades móviles para reportar sobre cualquier transmisor del que se les solicite información o verificación. La vigilancia y supervisión física y electrónica no estará sujeta a horarios o fechas, y se realizará las veinticuatro horas del día, durante los trescientos sesenta y cinco días del año para verificar su cumplimiento por parte de los beneficiados. La Dirección mantendrá la Vigilancia y Monitoreo Físico y Electrónico del Beneficiado hasta el cumplimiento total de la ejecución de la sanción penal, hasta en tanto, se alcance algún beneficio de prelibertad, remisión parcial de la pena o libertad condicional, así ordenado por el Juez. T R A N S I T O R I O S PRIMERO.- Publíquese el presente Acuerdo en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno”. SEGUNDO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno”. TERCERO.- Se derogan las disposiciones de igual o menor jerarquía que se opongan al presente Acuerdo. Dado en el Palacio del Poder Ejecutivo, en la ciudad de Toluca de Lerdo, capital del Estado de México a los veintiocho días del mes de mayo del año dos mil ocho. SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN. EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MÉXICO. LIC. ENRIQUE PEÑA NIETO. (RUBRICA). SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO. DR. VÍCTOR HUMBERTO BENÍTEZ TREVIÑO. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 28 de mayo de 2008. Última reforma POGG Sin reforma (RUBRICA). APROBACIÓN: 28 de mayo de 2008 PUBLICACIÓN: 28 de mayo de 2008 VIGENCIA: El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno”
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