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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_rgl306/4
Ley
Reglamento para el Otorgamiento del Beneficio de Libertad Condicionada al Sistema de Localización y Rastreo para el Estado de México
Artículo
4

Artículo 4 del Reglamento para el Otorgamiento del Beneficio de Libertad Condicionada al Sistema de Localización y Rastreo para el Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este aparato debe permitir que el dueño o responsable se comunique con una base de datos donde se guarda toda la información. Esa información tiene que respaldarse seguido, como hacer una copia de seguridad, para que después puedas consultarla o revisarla cuando la necesites. En pocas palabras, sirve para que los datos no se pierdan y estén disponibles para su uso posterior.

Texto oficial

Artículo 4.- Este dispositivo estará diseñado para brindar la comunicación entre el emisor hacia la base de datos, el cual deberá ser respaldado periódicamente para registro y consulta.

Ver texto oficial del Reglamento para el Otorgamiento del Beneficio de Libertad Condicionada al Sistema de Localización y Rastreo para el Estado de México (pág. 4) ↗

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