Artículo 26 del Reglamento de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Estado y los municipios deben ponerse de acuerdo para crear un sistema de castigos llamado "Modelos de Sanción", siguiendo lo que dice otra parte de la ley. Estos modelos incluyen ocho cosas mínimas: darle instrucciones claras a los funcionarios para que sepan cómo castigar los distintos tipos de violencia; ofrecer atención y talleres para que los agresores dejen de ser violentos; capacitar a policías y jueces para que apliquen bien esos castigos; avisar a los órganos de control si algún servidor público no cumple la ley; ayudar a la víctima a pedir que el agresor le pague por los daños; identificar señales de peligro para la víctima, como si el agresor ya ha sido violento antes; hacer lo necesario para que la mujer no vuelva a sufrir violencia; y también facilitar que la víctima exija una compensación económica al gobierno si este tuvo la culpa.
Texto oficial
ARTÍCULO 26.- El Estado y los municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias y a través de instrumentos de coordinación, establecerán Modelos de Sanción en los términos del artículo 8 de la Ley. Los Modelos de Sanción contendrán como mínimo: I. Las directrices de apoyo para los servidores públicos que conozcan de los tipos y modalidades de violencia contemplados en la Ley, para facilitar su actuación en la aplicación de sanciones conforme a la legislación aplicable que corresponda; II. Las medidas de atención y rehabilitación para los agresores; III. La capacitación especial necesaria para la aplicación del Modelo de Sanción dirigida al Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 18 de febrero de 2009. Última reforma POGG 12 de septiembre de 2017 REGLAMENTO DE LA LEY DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA DEL ESTADO DE MÉXICO 8 personal que integran las corporaciones de seguridad pública y del sistema de procuración y administración de justicia; IV. Los mecanismos de notificación al órgano de fiscalización correspondiente, para el caso de incumplimiento de la Ley o el Reglamento por parte de los servidores públicos; V. Los lineamientos que faciliten a la víctima demandar la reparación del daño u otros medios de compensación o resarcimiento económico a cargo del agresor, en términos de la legislación aplicable; VI. Los indicadores de factores de riesgo para la seguridad de la víctima tales como los antecedentes violentos del agresor o el incumplimiento de las órdenes de protección de éste, entre otros; VII. Las prevenciones necesarias para evitar que las mujeres que han sufrido violencia vuelvan a ser víctimas de ésta; y VIII. Los lineamientos que faciliten a la víctima demandar una reparación del daño u otros medios de compensación o resarcimiento económico a cargo del Estado, cuando haya responsabilidad de éste, en términos de la legislación aplicable. CAPÍTULO V DE LA ERRADICACIÓN
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.