Reglamento de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de México
Artículos explicados en lenguaje simple
- Art. 1Este artículo dice que la ley sirve para que el gobierno del estado y los de los municipios trabajen juntos. Su objetivo es crear medidas para evitar la violencia contra las mujeres, atender a quienes la sufren, castigar a los agresores y acabar con este problema. Todo esto se hace para que las mujeres puedan vivir sin miedo a ser lastimadas. En pocas palabras, busca que las mujeres estén seguras y protegidas.
- Art. 2Este artículo sirve como un diccionario para entender bien el reglamento. Aquí se explican palabras clave como "Ley" (la ley principal del Estado de México para proteger a las mujeres) y "Reglamento" (este mismo documento). También define conceptos como "Banco de Datos", que es donde se guarda información sobre casos de violencia contra mujeres, y "Estado de Riesgo", que es cualquier situación que pueda llevar a que ocurra violencia. Otros términos importantes son "Modelos", que son planes para proteger a las víctimas, y "Mecanismo", que es un equipo encargado de vigilar que se cumplan las medidas de seguridad para las mujeres y niñas.
- Art. 3El Estado y los municipios tienen la obligación de ponerse de acuerdo y trabajar juntos para cumplir la ley que combate la violencia contra las mujeres. Cada uno debe hacer su parte según lo que le toca, pero siempre coordinados mediante acuerdos o herramientas de trabajo en equipo. Esto significa que no pueden actuar por su cuenta, sino que deben unir esfuerzos para que la política de protección a las mujeres funcione bien. En pocas palabras, la ley dice que el gobierno, en todos sus niveles, debe colaborar para cuidar y defender a las mujeres de cualquier tipo de violencia.
- Art. 4Este artículo dice que, para que la ley funcione y se pueda aplicar una política completa del gobierno, se van a usar ciertos ejes de acción. Esos ejes se pondrán en práctica mediante "Modelos", que son como planes o formas de trabajo. Estos modelos van a estar conectados directamente con los diferentes tipos de violencia que existen y cómo se presentan. En otras palabras, se diseñarán estrategias específicas según sea violencia física, psicológica, económica, etc.
- Art. 5El gobierno federal y los gobiernos municipales tienen la obligación de hacer todo lo necesario para crear y poner en marcha los Modelos (que son los planes o programas de los que habla la ley). Esto significa que deben juntar recursos, personal y tiempo para que esos planes se diseñen bien y se lleven a la práctica. En pocas palabras, el artículo dice que las autoridades no pueden quedarse cruzadas de brazos, sino que tienen que trabajar activamente para que los Modelos sean una realidad.
- Art. 6Cuando se eche a andar este programa, el Presidente del Sistema Estatal, por medio de la Secretaría Ejecutiva, va a juntar una lista de todos los Modelos que usen el gobierno del estado y los municipios. Es como hacer un directorio para saber qué métodos o formas de trabajo están ocupando cada uno. Esto sirve para tener todo ordenado y saber quién usa qué.
- Art. 7Las oficinas municipales que trabajan para mejorar la vida de las mujeres, junto con el Presidente del Sistema Estatal, llevarán un registro y revisarán qué tan bien funcionan los Modelos (que son como planes de acción). Para eso, van a checar tres cosas: primero, si los Modelos realmente están logrando lo que prometen; segundo, si se están siguiendo las leyes que corresponden; y tercero, qué tanto efecto está teniendo el Programa en general. Es como que van a evaluar si las cosas están funcionando como deberían.
- Art. 8El Consejo Estatal de la Mujer y Bienestar Social, por medio de su jefa o jefe (a quien llaman Titular), va a revisar junto con otras instituciones cómo están funcionando los diferentes Modelos de apoyo. Esta persona también actúa como la Secretaria Ejecutiva del Sistema Estatal, que es como la encargada de coordinar todo. En pocas palabras, se encarga de checar si esos planes o programas están cumpliendo su objetivo. Para hacerlo, trabaja en equipo con las demás dependencias que forman parte del mismo sistema.
- Art. 9Todas las personas que trabajan en el gobierno del estado o de los municipios deben tomar cursos de manera constante para aprender sobre los derechos de las mujeres. También deben entender cómo aplicar la perspectiva de género, que es una forma de ver y analizar si las leyes y acciones afectan de manera diferente a hombres y mujeres. El objetivo es que los servidores públicos sepan tratar a todas las personas con igualdad y sin discriminación. Esta capacitación es obligatoria y nunca se acaba, no es un curso de una sola vez.
- Art. 10El artículo 10 dice que el Sistema Estatal va a tener cuatro comisiones de trabajo: una para prevenir la violencia, otra para atender a las víctimas, otra para aplicar castigos, y la última para eliminar la violencia por completo. Cada comisión va a tener una persona encargada de los asuntos administrativos, que será parte de la Secretaría Ejecutiva del Sistema Estatal. También pueden formar grupos especiales de apoyo si surge alguna necesidad urgente relacionada con la violencia contra las mujeres, pero para eso deben pedir permiso primero al Sistema Estatal.
- Art. 11Las comisiones que menciona el artículo anterior estarán formadas por los miembros del Sistema Estatal. Esto significa que se juntarán las personas que ya forman parte de este sistema para trabajar en grupos más pequeños. Así se organizan para revisar o decidir temas específicos.
- Art. 12El presidente y la secretaria ejecutiva del Sistema Estatal son los que deciden cómo van a trabajar y operar las Comisiones. Ellos ponen las reglas y definen cómo deben funcionar. Esto quiere decir que no hay un manual fijo, sino que ellos determinan la manera de hacer las cosas cada vez.
- Art. 13La meta de la prevención es bajar las probabilidades de que ocurra violencia contra las mujeres. Esto se hace en tres pasos: primero, adelantarse y evitar que se genere cualquier tipo de violencia que la ley ya contempla; segundo, detectar a tiempo posibles casos de violencia; y tercero, reducir la cantidad de víctimas usando medidas especiales que apoyen a las mujeres (llamadas "acciones afirmativas").
- Art. 14Este artículo dice que para poner en marcha un programa de prevención de la violencia, debes tomar en cuenta ocho cosas. Primero, hay que identificar qué tipo de violencia se quiere evitar y a quién va dirigido el programa. También hay que revisar cómo ve la gente o la comunidad ese problema, y si las costumbres locales respetan los derechos humanos. Además, se deben definir los métodos para trabajar, quiénes van a participar (como psicólogos, trabajadores sociales, etc.), las metas a corto, mediano y largo plazo, y cómo capacitar al personal. Por último, hay que establecer formas de medir si el programa está funcionando.
- Art. 15El artículo 15 dice que el gobierno del Estado, junto con los municipios, debe hacer cosas para evitar la violencia en la familia. Por ejemplo, crear programas para detectar la violencia a tiempo. También tienen que ayudar a las víctimas a iniciar un juicio o denuncia de manera sencilla. Además, deben fomentar que no se acepte la violencia contra las mujeres y asegurarse de que las víctimas reciban ayuda psicológica.
- Art. 16Este artículo dice que el gobierno (tanto federal como municipal) debe seguir cinco reglas importantes al hacer programas para evitar la violencia contra las mujeres, ya sea en el trabajo, en la escuela o en la comunidad. La primera regla es que hombres y mujeres deben ser tratados igual ante la ley. La segunda, que las mujeres tienen derechos que deben ser reconocidos. La tercera, que se debe trabajar para cambiar las costumbres de la sociedad y así dejar de alentar la violencia contra ellas. La cuarta es que las mujeres deben poder participar en todos los ámbitos, como el trabajo o la política. Y la quinta, que se debe promover que la gente conozca sus derechos, sepa cómo denunciar y confíe en las leyes.
- Art. 17La "atención" son todos los servicios que el gobierno ofrece tanto a las mujeres que sufren violencia como a los agresores, para disminuir los daños. Estos servicios deben seguir las reglas del Programa Integral y los principios establecidos por el estado. El Modelo de Atención debe incluir programas efectivos de rehabilitación y capacitación para que las mujeres puedan participar sin problemas en la vida pública, privada y social. Estos programas tienen que diseñarse pensando en las necesidades de las mujeres y sus derechos a la salud, educación, trabajo y justicia.
- Art. 18Cualquier lugar público o privado que atienda casos de violencia contra mujeres debe ayudar a que ellas recuperen su fuerza personal y salgan del peligro en el que están. Esto significa que no solo te van a dar información o apoyo básico, sino que trabajarán para que tomes control de tu vida y estés más segura. Básicamente, su objetivo es que dejes de estar en riesgo y puedas valerte por ti misma otra vez.
- Art. 19El artículo 19 dice que cuando se atienda a una persona que haya sido agresora, el trato debe servir para reeducarla, sin usar ideas fijas o prejuicios (estereotipos). El objetivo es que esa persona deje de tener comportamientos violentos. Para lograrlo, se le deben dar servicios completos y hechos a su caso, como talleres o terapias. No se trata de castigar, sino de ayudarle a cambiar.
- Art. 20Las unidades que atienden de manera especial a personas que viven violencia familiar tienen que seguir ciertos modelos de atención, y también deben crear formas de revisar y medir cómo están funcionando. Estas unidades solo se pueden crear, operar y echar a andar si el Consejo Estatal de la Mujer y Bienestar Social se encarga de ello, siempre y cuando haya dinero disponible que cada año autorice el Congreso del Estado para ese propósito.
- Art. 21Las instituciones del gobierno deben dar atención sin costo a las víctimas, cubriendo todas sus necesidades y adaptándose al tipo de violencia que sufrieron. Esa atención debe ser completa, es decir, que incluya apoyo médico, psicológico y legal según lo que cada persona requiera. Además, los lugares donde se da este servicio tienen que aplicar métodos para medir qué tan bien están funcionando y si la calidad es buena. En pocas palabras, el gobierno está obligado a ayudarte de manera gratuita, con todo lo necesario y revisando que el servicio sea el adecuado.
- Art. 22Los trabajadores del gobierno que atienden a personas con problemas de violencia recibirán dos cosas adicionales a su capacitación básica. Primero, les darán cursos para aprender a aplicar y manejar bien la atención a las víctimas. Segundo, les ofrecerán apoyo psicológico para que el desgaste emocional de escuchar tantos casos difíciles no los afecte tanto en su vida personal. Esto es para que ellos puedan hacer su trabajo sin que les pese tanto lo que viven a diario. En pocas palabras, los protegen a ellos también para que sigan ayudando bien a los demás.
- Art. 23Cuando se atiende un caso de violencia sexual, hay que entender que la agresión no solo es física, sino que también tiene que ver con cómo la sociedad normaliza o justifica ciertas conductas. Por eso, la atención no se limita a lo médico o legal, sino que debe ser completa, tomando en cuenta el daño emocional, psicológico y social de la víctima. En pocas palabras, la ley dice que el tratamiento debe considerar tanto el origen social del problema como dar apoyo integral a la persona afectada.
- Art. 24La ley dice que la ayuda a las víctimas se va a dar en tres pasos. Primero, está la atención inmediata y de primer contacto, que es la que se da justo cuando pasa el delito. Después, viene la atención básica y general, que es la ayuda más sencilla que cualquier persona puede recibir. Por último, hay una atención especializada, para casos que necesiten un trato más detallado, como apoyo psicológico o legal profundo. Todo esto se organiza así para que la víctima reciba la ayuda que necesita en el momento correcto.
- Art. 25El artículo 25 dice que los modelos de sanción (que son las formas en que se castigan ciertos actos) deben revisarse todo el tiempo y de manera ordenada para ver cómo se está aplicando la ley. También sirven para checar cómo funcionan las reglas que definen los diferentes tipos de violencia, como la física o la psicológica. Así, se busca que las leyes realmente sirvan para prevenir y castigar la violencia. En pocas palabras, es una forma de asegurarse de que las reglas se cumplan bien y ayuden a la gente.
- Art. 26El Estado y los municipios deben ponerse de acuerdo para crear un sistema de castigos llamado "Modelos de Sanción", siguiendo lo que dice otra parte de la ley. Estos modelos incluyen ocho cosas mínimas: darle instrucciones claras a los funcionarios para que sepan cómo castigar los distintos tipos de violencia; ofrecer atención y talleres para que los agresores dejen de ser violentos; capacitar a policías y jueces para que apliquen bien esos castigos; avisar a los órganos de control si algún servidor público no cumple la ley; ayudar a la víctima a pedir que el agresor le pague por los daños; identificar señales de peligro para la víctima, como si el agresor ya ha sido violento antes; hacer lo necesario para que la mujer no vuelva a sufrir violencia; y también facilitar que la víctima exija una compensación económica al gobierno si este tuvo la culpa.
- Art. 27El gobierno federal, estatal y municipal tienen la obligación de usar todas sus herramientas y programas para acabar con la violencia contra las mujeres. Esto significa que tanto las leyes como las acciones que tomen deben estar enfocadas en eliminar por completo cualquier tipo de maltrato o abuso hacia ellas. Cada nivel de gobierno debe hacer su parte dentro de lo que le corresponde según sus funciones.
- Art. 28El Modelo para acabar con la violencia contra las mujeres tiene dos etapas. Primero, se hacen acciones para que la gente deje de tener conductas violentas hacia las mujeres. Segundo, se revisa y da seguimiento constante a todo el plan para asegurarse de que funcione bien.
- Art. 29La Secretaría Ejecutiva del Sistema Estatal, con ayuda de los grupos municipales que trabajan por los derechos de las mujeres, va a juntar y ordenar toda la información que se genere al aplicar el Modelo de Erradicación. Esa información incluye: los avances en leyes locales que tomen en cuenta la igualdad de género, los criterios y reglas que usan los juzgados locales sobre los diferentes tipos de violencia, las zonas o lugares donde haya más violencia contra las mujeres para hacer un diagnóstico que pueda servir para declarar una alerta de género, y los resultados que tenga la aplicación del Modelo de Erradicación.
- Art. 30La Secretaría Ejecutiva del Sistema Estatal, la Agencia de Seguridad Estatal y los grupos municipales que trabajan por los derechos de las mujeres van a crear y manejar juntos un sistema para vigilar cómo se porta la gente y la sociedad cuando cometen actos violentos contra las mujeres. Esto sirve para darse cuenta de quiénes son los agresores y qué patrones de violencia existen. Todo esto está basado en lo que dice el artículo 16, fracción II, de la ley principal.
- Art. 31El sistema de monitoreo estará conectado directamente con un banco de datos y con un registro de las órdenes de protección, que son medidas para cuidar a las víctimas. Las autoridades que den estas órdenes tienen la obligación de avisarle a la Secretaría Ejecutiva del Sistema Estatal o a la Agencia de Seguridad Estatal. La idea de este monitoreo es crear herramientas para ver si se está avanzando en dejar de lastimar a las mujeres y para saber qué más se puede hacer para lograrlo.
- Art. 32Las órdenes de protección (que son medidas para salvaguardar a una mujer que sufre violencia, como alejar al agresor o prohibirle acercarse) se dan por el tiempo que sea necesario, según lo que dice la Ley, y solo las puede emitir una autoridad que tenga facultades para hacerlo. La mujer que está siendo violentada puede pedir estas órdenes de palabra o por escrito, y en casos especiales, cualquier otra persona puede solicitarlas si la afectada está en peligro o no puede hacerlo por sí misma. Pero cuando pase el riesgo o el impedimento, la mujer tiene máximo 5 días naturales para confirmar personalmente que sí necesita esa protección.
- Art. 33Para decidir si se emiten órdenes de protección urgentes o preventivas, las autoridades deben tomar en cuenta cinco cosas: primero, cuánto tiempo lleva sucediendo la violencia. Segundo, si el agresor ya había sido violento antes. Tercero, qué tan grave fue el daño que causó. Cuarto, con qué frecuencia y con qué intensidad ocurrió ese daño. Y quinto, cualquier otro dato importante sobre la víctima o el agresor.
- Art. 34Cada vez que una autoridad dé una orden de protección (como una medida para alejar a un agresor), esa orden debe estar escrita en un documento aparte. Ese papel debe incluir la fecha exacta, la hora, el lugar donde aplica, por cuánto tiempo estará vigente, los nombres de la persona que protege y de la persona contra quien se emite, qué tipo de protección es y cuál autoridad la ordenó. Además, esa información debe avisarse a todas las autoridades que tengan que ayudar a que se cumpla.
- Art. 35El Sistema Estatal va a tener grupos de trabajo (comisiones) para cada tema importante. Estos grupos se encargarán de vigilar que se cumplan los planes y de poner en marcha acciones del gobierno. Las dependencias que formen parte de esas comisiones tienen que participar según lo que les marca la ley y el reglamento.
- Art. 36El Sistema Estatal, a través de la Secretaría Ejecutiva, es el encargado de crear las reglas o pasos a seguir para evitar, atender, castigar y terminar con la violencia contra las mujeres. Estas reglas aplican para todos los tipos de violencia que ya están señalados en la Ley, como la física, psicológica o económica.
- Art. 37El artículo 37 dice que el Sistema Estatal tiene cinco prioridades para acabar con la violencia contra las mujeres. La primera es planear bien las acciones y tener un programa completo contra la violencia. La segunda es que los municipios y el gobierno del estado trabajen juntos de forma coordinada. La tercera es ajustar las leyes del estado para que todas estén alineadas con la protección de las mujeres. La cuarta es juntar y compartir información sobre los casos de violencia, y la quinta es investigar desde distintas áreas (como psicología, derecho o medicina) los diferentes tipos de violencia que existen.
- Art. 38Los que forman parte del Sistema Estatal (como policías, autoridades y dependencias) deben dar todos los datos que se necesiten para tener al día el Banco de Datos, que es como un archivo o base de información. Esto deben hacerlo siguiendo las reglas que dicte la Agencia de Seguridad Estatal, que es la oficina encargada de esto. En pocas palabras, si formas parte de este sistema, tienes la obligación de compartir información para que todo esté actualizado y ordenado.
- Art. 39El artículo 39 dice que el Sistema Estatal tiene que asegurarse de que los Mecanismos Municipales (que son las áreas o grupos de trabajo en los municipios que se encargan de apoyar a las mujeres) trabajen junto con los poderes del Estado (como el gobierno, el congreso y los jueces). El objetivo de esta coordinación es ponerse de acuerdo en cómo darle seguimiento y evaluar el Programa (un plan de acción para mejorar la vida de las mujeres). En pocas palabras, busca que todos los niveles de gobierno colaboren para medir si el programa está funcionando o no.
- Art. 40Cada municipio del estado puede crear su propio sistema local para prevenir, atender, sancionar y terminar con la violencia contra mujeres y niñas. Esto se hace siguiendo las reglas de la ley estatal, y sirve para que el sistema de todo el estado funcione bien. Básicamente, cada pueblo o ciudad puede poner sus propias medidas para proteger a las mujeres y niñas de la violencia.
- Art. 41El artículo 41 dice cómo se organiza el Sistema Municipal para prevenir y eliminar la violencia contra mujeres y niñas en cada municipio. Este sistema estará formado por: el presidente o presidenta municipal, quien lo dirige; la persona encargada de la Secretaría del Ayuntamiento; cuatro regidores o regidoras del municipio; el titular del DIF local; el jefe de Seguridad Pública Municipal; el responsable de Desarrollo Social; y quien maneje el organismo municipal de apoyo a las mujeres, que actuará como secretario o secretaria ejecutiva.
- Art. 42El Sistema Municipal solo puede juntarse para sesionar y repartir responsabilidades si sigue al pie de la letra lo que dice el Reglamento del Sistema Estatal. Eso significa que deben cumplir con las reglas ya escritas, sin inventar ni cambiar nada por su cuenta. En otras palabras, primero checan ese reglamento y luego actúan conforme a él. Así se evitan confusiones o malos entendidos entre los miembros del municipio.
- Art. 43Este artículo dice que los Sistemas Municipales pueden incluir a otras áreas del gobierno del municipio, no solo a las que ya están en su estructura. Por eso, cada municipio, según sus necesidades, puede añadir más dependencias (como oficinas o departamentos) que ayuden a cumplir las metas que marca la Política Estatal Integral, que es el plan general del estado. En otras palabras, el municipio tiene libertad para sumar más equipos de trabajo si cree que son necesarios para lograr lo que el estado se propone.
- Art. 44El gobierno del estado debe dirigir un plan general que incluya revisar periódicamente cómo va ese programa. También debe hacer que el gobierno estatal y los municipios trabajen juntos para cumplir las acciones de este reglamento, y esas acciones deben estar conectadas directamente con el Banco de Datos (un sistema que guarda información importante). Además, tiene que promover que se apliquen las leyes nacionales e internacionales contra la violencia de género. Por último, debe informar a la gente sobre qué dice la ley y cómo van los avances del programa.
- Art. 45El artículo 45 dice que los resultados de cómo le fue al programa y cómo se aplicaron sus acciones deben estar disponibles para todos los miembros del Sistema Estatal. Esto sirve para dos cosas: Primero, para actualizar y mejorar los programas y políticas del gobierno. Y segundo, para decidir cuánto personal y dinero se necesita para el programa, y también planear las acciones y el presupuesto que deben incluirse en el Proyecto de Presupuesto de Egresos del Estado (que es el documento donde el gobierno propone en qué gastará el dinero).
- Art. 46La Secretaría General de Gobierno, que es la encargada de presidir el Sistema Estatal (el grupo que coordina las acciones contra la violencia hacia las mujeres), tiene estas obligaciones: 1. Darle seguimiento al plan de trabajo (el Programa) que se haga con el Sistema Estatal, revisando cómo va, sin esperar a la evaluación de cada cierto tiempo. 2. Vigilar que el Sistema Estatal funcione bien y cada año informar al Congreso del Estado (los diputados) sobre los avances de ese plan. 3. Dar a conocer los resultados de todas las acciones del gobierno para combatir la violencia. 4. Organizar, por medio de la Secretaría Ejecutiva (la oficina que ayuda al Sistema), tareas como: recibir datos sobre violencia de género, coordinar la defensa de los derechos humanos, hacer acuerdos entre dependencias, diseñar estrategias para el plan, y hacer un diagnóstico estatal sobre violencia de género usando la información del Banco de Datos (un sistema que guarda esos reportes).
- Art. 47La Secretaría de Desarrollo Social tiene, entre sus tareas, incluir en sus programas acciones para prevenir y eliminar la violencia contra las mujeres, así como promover que se respeten sus derechos humanos. También puede hacer acuerdos con otras dependencias del gobierno federal o estatal para sumar esfuerzos y que las mujeres participen en programas con perspectiva de género. Debe ejecutar acciones para mejorar la vida de las mujeres en pobreza y marginación, y dar seguimiento a los resultados. Además, tiene que difundir los avances de los programas que ayuden a que las mujeres tengan las mismas oportunidades que los hombres y se reduzcan las desigualdades. Por último, debe coordinar con otras partes del Sistema Estatal para supervisar y evaluar cómo van estos programas.
- Art. 48La Agencia de Seguridad Estatal tiene varias tareas importantes para prevenir la violencia contra las mujeres. Puede crear y aplicar programas para evitar que se cometan delitos de este tipo, además de diseñar medidas para ayudar a que las personas que cometieron esos delitos se reintegren a la sociedad de una manera más justa y consciente del género. También puede hacer acuerdos con escuelas y centros de salud para atender a quienes fueron condenados por violencia contra mujeres. Por último, esta Agencia se encarga de manejar un Banco de Datos con información sobre estos casos, y de decidir cómo se debe juntar y organizar esa información.
- Art. 49La Fiscalía del Estado de México, como parte del sistema estatal, tiene que seguir las leyes aplicables siempre respetando los derechos humanos de las mujeres y con perspectiva de género, es decir, tomando en cuenta sus necesidades y situaciones particulares. Entre sus obligaciones, debe capacitar a policías y funcionarios de justicia, dar orientación y asesoría a las víctimas para protegerlas, y ordenar que reciban atención médica de emergencia si la necesitan. También tiene que proporcionar información clara a las víctimas para que entiendan su situación y saber a qué instituciones públicas o privadas pueden acudir. Además, debe promover el respeto a los derechos de las mujeres, garantizar la seguridad de quienes denuncian, y puede firmar acuerdos de cooperación con otras organizaciones.
- Art. 50La Secretaría de Educación tiene la tarea de asegurarse de que los temas sobre la igualdad entre hombres y mujeres se actualicen constantemente en lo que se estudia desde la primaria hasta la universidad. También debe revisar y mejorar los libros de texto gratuitos cuando sea necesario, para que estén al día. Además, tiene que hacer lo mismo en las escuelas donde se forman los maestros. En pocas palabras, esta secretaría es la encargada de que en todas las escuelas se enseñe bien el tema de la equidad de género y que los materiales de estudio estén actualizados.
- Art. 51El artículo 51 dice que la Secretaría de Salud del Estado de México tiene varias tareas para ayudar a las mujeres que sufren violencia. Entre ellas, debe crear reglas y programas para que los doctores y psicólogos atiendan bien a estas mujeres, y también capacitar al personal de salud para que puedan detectar rápido cuándo una mujer o niña está siendo víctima de violencia. Además, tiene que informar a la población sobre los servicios de salud disponibles para estos casos, coordinarse con otras dependencias del gobierno estatal y de los municipios, y colaborar en el diseño de formas nuevas para prevenir y atender la violencia. Finalmente, debe avisar a las autoridades cuando sepa de algún caso de violencia contra mujeres, según lo que marca otra parte de la ley.
- Art. 52El Consejo Estatal de la Mujer y Bienestar Social tiene varias tareas importantes. Debe juntar toda la información sobre las causas y consecuencias de la violencia de género, y dar a conocer los resultados. También puede proponer modelos y programas para atender a las víctimas y mejorar los refugios donde las apoyan. Además, debe asegurarse de que las mujeres conozcan sus derechos y vivan sin violencia. Por último, lleva un registro de todos los programas y modelos que se usan para combatir este problema.
- Art. 53El artículo 53 dice que el Sistema Estatal para el Desarrollo Integral de la Familia (DIF) tiene varias tareas para apoyar a mujeres que sufren violencia. Entre sus labores está coordinar acciones de ayuda social, como prevenir y atender la violencia, siguiendo ciertos modelos oficiales. También debe dar prioridad a estos temas, ofrecer servicios de apoyo a las víctimas y promover una vida familiar sin violencia, tomando en cuenta las diferencias entre hombres y mujeres. Además, puede apoyar a organizaciones civiles que ayuden a mujeres violentadas, hacer estudios sobre el tema, capacitar a personas en estos temas y dar servicios legales, psicológicos y de orientación. Por último, debe ofrecer rehabilitación psicológica y social a los agresores, siempre siguiendo los modelos establecidos.
- Art. 54El Sistema Estatal va a impulsar que los municipios creen medidas y acciones para atender la violencia contra las mujeres, pero para lograrlo usará a los Mecanismos Municipales (que son las oficinas locales encargadas de apoyar a las mujeres) y ciertas herramientas de trabajo. La idea es que lo que haga cada municipio vaya de acuerdo con el Plan y la Política Estatal que ya existen.
- Art. 55Este artículo dice que los refugios para mujeres que sufren violencia familiar deben crearse siguiendo un Modelo especial, diseñado por el Consejo Estatal de la Mujer y Bienestar Social. Ese Modelo es como un manual que indica cómo deben operar estos refugios, desde cómo diseñarlos hasta cómo evaluar si están funcionando bien. Todo esto debe hacerse con una perspectiva de género, es decir, tomando en cuenta las necesidades específicas de las mujeres y sus hijos. El objetivo es que quienes lleguen al refugio reciban atención completa y de calidad, según lo que marca la ley.
- Art. 56Este artículo dice quiénes son los que forman parte de la mesa de trabajo de este mecanismo. Se juntan los jefes o representantes de varias dependencias del gobierno del Estado de México, como la Consejería Jurídica, Secretarías de Salud, Educación y Finanzas, entre otras. También entran el Poder Judicial, el Poder Legislativo con sus comisiones, organismos como la Fiscalía y la Comisión de Derechos Humanos, y los municipios que estén en Alerta de Violencia de Género contra las Mujeres. Invitan a otras dependencias si son necesarias para cumplir con el objetivo del mecanismo. En pocas palabras, son todas las autoridades clave que trabajan juntas para atender el tema de la violencia de género.
- Art. 57El jefe de la Consejería Jurídica del Gobierno del Estado, por medio de la Secretaría Técnica, debe invitar a las reuniones de trabajo a los jefes o representantes de las dependencias y organismos que se mencionan en el artículo anterior. Pero los representantes de los municipios no, a esos los convoca el titular de la Subsecretaría General de Gobierno. Las invitaciones se hacen con tres días hábiles de anticipación y deben incluir la fecha, el lugar y la hora de la junta.
- Art. 58Los miembros o enlaces del Mecanismo tienen juntas normales una vez por semana, y si es necesario, pueden tener juntas especiales mientras dure la declaración. Para que una junta normal sea válida, debe estar presente al menos tres cuartas partes de todos los integrantes.
- Art. 59El o la jefa de la Consejería Jurídica del gobierno del estado será quien dirija las juntas del Mecanismo. Esto significa que esa persona se encarga de organizar y llevar las reuniones. No importa si es hombre o mujer el que ocupe el cargo, porque la ley ya incluye los dos casos. En pocas palabras, quien esté al frente de esa consejería será el que mande en las sesiones.
- Art. 60El jefe del Mecanismo tiene varias tareas: dirige las juntas, las organiza junto con el Secretario Técnico, y decide sobre qué se va a hablar. También checa que haya suficientes personas para empezar la junta, la inicia y la termina, y mantiene el orden. Si hay empate en una votación, él da el voto que decide. Además, revisa los temas que se tratan y da órdenes si hace falta. Por último, si alguien no cumple con lo acordado, le avisa a la Secretaría de la Contraloría para que investigue o ponga un castigo.
- Art. 62El o la Secretario Técnico es como el encargado de hacer que todo funcione en las juntas de un grupo llamado Mecanismo. Sus labores incluyen: convocar a las reuniones solo cuando el jefe (el Presidente) lo autorice, pasar lista y checar quién asistió, y avisarle al Presidente si ya hay suficientes personas para empezar la junta. También tiene que escribir las minutas (que son como las notas de lo que se habló y acordó), tomar votaciones cuando se necesite decidir algo, y luego darle seguimiento a los acuerdos para asegurarse de que se cumplan. Además, guarda todos los papeles y documentos importantes del grupo, prepara las carpetas con la información de cada reunión, y hace lo que el Presidente le pida para que los acuerdos se lleven a cabo.
- Art. 63Este artículo dice que, después de cada junta del Mecanismo, se debe hacer un documento llamado minuta. En esa minuta tienes que incluir: quiénes asistieron (con su nombre, puesto y firma), los temas que se vieron, lo que pasó durante la reunión y los acuerdos a los que llegaron. Además, la persona encargada (el Secretario Técnico) le tiene que entregar la minuta a los miembros del grupo en la siguiente junta para que la firmen y quede oficial.
- Art. 64El reporte de seguimiento sirve para que las autoridades informen cómo van los compromisos que acordaron. Este documento debe incluir tres cosas: primero, el nombre de la dependencia o área que está encargada de cumplir el acuerdo. Segundo, el estado en que se encuentra, que puede ser "cumplido" (ya se hizo), "en proceso de atención" (se está trabajando en ello) o "pendiente" (todavía no se empieza). Por último, también tiene que explicar de qué forma se resolvió el asunto, o sea, qué acciones se tomaron. Así cualquiera puede entender si el gobierno está cumpliendo lo que prometió.
- Art. 65El o la Secretario Técnico armará los expedientes de trabajo con estos documentos: primero, la lista de temas que se van a tratar en la reunión; segundo, un reporte que diga cómo van los compromisos que ya se acordaron antes; y tercero, los papeles o archivos extra que se necesiten.
- Art. 66Las personas que trabajan en el Mecanismo o son enlaces tienen 4 días hábiles (sin contar sábados, domingos ni días festivos) para avisarle a la Secretaría Técnica si ya cumplieron o cómo van avanzando con los acuerdos de un reporte. El conteo empieza desde el día en que les notificaron ese reporte de seguimiento. Es su obligación informar si ya hicieron lo que se comprometieron o en qué punto están.
- Art. 67Si eres parte de un equipo que ayuda a mujeres a vivir sin violencia y retrasas, obstruyes o no cumples a tiempo tus responsabilidades, te pueden castigar. Las sanciones que te aplicarán son las que dice el artículo 68 de esta misma ley. En otras palabras, si no haces bien tu chamba, vas a tener consecuencias.