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Ley
Reglamento de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de México
Artículo
40

Artículo 40 del Reglamento de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cada municipio del estado puede crear su propio sistema local para prevenir, atender, sancionar y terminar con la violencia contra mujeres y niñas. Esto se hace siguiendo las reglas de la ley estatal, y sirve para que el sistema de todo el estado funcione bien. Básicamente, cada pueblo o ciudad puede poner sus propias medidas para proteger a las mujeres y niñas de la violencia.

Texto oficial

ARTÍCULO 40.- Para asegurar el óptimo funcionamiento del Sistema Estatal y de conformidad con la Ley; cada municipio de la Entidad podrá constituir su respectivo Sistema Municipal para Prevenir, Atender, Sancionar, y Erradicar la Violencia contra las Mujeres y las Niñas.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de México (pág. 10) ↗

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