Artículo 40 del Reglamento de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cada municipio del estado puede crear su propio sistema local para prevenir, atender, sancionar y terminar con la violencia contra mujeres y niñas. Esto se hace siguiendo las reglas de la ley estatal, y sirve para que el sistema de todo el estado funcione bien. Básicamente, cada pueblo o ciudad puede poner sus propias medidas para proteger a las mujeres y niñas de la violencia.
Texto oficial
ARTÍCULO 40.- Para asegurar el óptimo funcionamiento del Sistema Estatal y de conformidad con la Ley; cada municipio de la Entidad podrá constituir su respectivo Sistema Municipal para Prevenir, Atender, Sancionar, y Erradicar la Violencia contra las Mujeres y las Niñas.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.