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Artículo 39 del Reglamento de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 39 dice que el Sistema Estatal tiene que asegurarse de que los Mecanismos Municipales (que son las áreas o grupos de trabajo en los municipios que se encargan de apoyar a las mujeres) trabajen junto con los poderes del Estado (como el gobierno, el congreso y los jueces). El objetivo de esta coordinación es ponerse de acuerdo en cómo darle seguimiento y evaluar el Programa (un plan de acción para mejorar la vida de las mujeres). En pocas palabras, busca que todos los niveles de gobierno colaboren para medir si el programa está funcionando o no.

Texto oficial

ARTÍCULO 39.- El Sistema Estatal procurará que los Mecanismos Municipales para el adelanto de las mujeres se coordinen con los poderes del Estado, con la finalidad de definir las bases para el seguimiento y evaluación del Programa.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 10) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.