Artículo 41 del Reglamento de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 41 dice cómo se organiza el Sistema Municipal para prevenir y eliminar la violencia contra mujeres y niñas en cada municipio. Este sistema estará formado por: el presidente o presidenta municipal, quien lo dirige; la persona encargada de la Secretaría del Ayuntamiento; cuatro regidores o regidoras del municipio; el titular del DIF local; el jefe de Seguridad Pública Municipal; el responsable de Desarrollo Social; y quien maneje el organismo municipal de apoyo a las mujeres, que actuará como secretario o secretaria ejecutiva.
Texto oficial
ARTÍCULO 41.- La estructura orgánica de los Sistemas Municipales para Prevenir, Atender. Sancionar, y Erradicar la Violencia contra las Mujeres y las Niñas, se conformarán por: I. La o el Titular de la Presidencia Municipal, quien lo presidirá. II. La o el Titular de la Secretaría del Ayuntamiento. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 18 de febrero de 2009. Última reforma POGG 12 de septiembre de 2017 REGLAMENTO DE LA LEY DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA DEL ESTADO DE MÉXICO 11 III. Las o los titulares de cuatro Regidurías del Ayuntamiento. IV. La o el Titular del Sistema para el Desarrollo integral de la Familia del municipio. V. La o el Titular de la Dirección de Seguridad Pública Municipal. VI. La o el Titular de la Dirección de Desarrollo Social Municipal. VII. La o el Titular del Mecanismo para el Adelanto de las Mujeres Municipal, quien fungirá como Secretaria o Secretario Ejecutivo.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.