Artículo 42 del Reglamento de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Sistema Municipal solo puede juntarse para sesionar y repartir responsabilidades si sigue al pie de la letra lo que dice el Reglamento del Sistema Estatal. Eso significa que deben cumplir con las reglas ya escritas, sin inventar ni cambiar nada por su cuenta. En otras palabras, primero checan ese reglamento y luego actúan conforme a él. Así se evitan confusiones o malos entendidos entre los miembros del municipio.
Texto oficial
ARTÍCULO 42.- Para la celebración de las sesiones de los Sistemas Municipales y asignación de atribuciones se deberán observar puntualmente el Reglamento del Sistema Estatal.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.