Artículo 43 del Reglamento de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que los Sistemas Municipales pueden incluir a otras áreas del gobierno del municipio, no solo a las que ya están en su estructura. Por eso, cada municipio, según sus necesidades, puede añadir más dependencias (como oficinas o departamentos) que ayuden a cumplir las metas que marca la Política Estatal Integral, que es el plan general del estado. En otras palabras, el municipio tiene libertad para sumar más equipos de trabajo si cree que son necesarios para lograr lo que el estado se propone.
Texto oficial
ARTÍCULO 43.- La estructura organizacional de los Sistemas Municipales no excluye la participación de otros sectores gubernamentales de la administración pública municipal. Por virtud de ello, y de acuerdo a las especificidades de cada municipio se podrán integrar otras dependencias cuya participación se estime relevante para la consecución de las metas que fije la Política Estatal Integral. TÍTULO TERCERO CAPÍTULO ÚNICO POLÍTICA ESTATAL INTEGRAL
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