Artículo 44 del Reglamento de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El gobierno del estado debe dirigir un plan general que incluya revisar periódicamente cómo va ese programa. También debe hacer que el gobierno estatal y los municipios trabajen juntos para cumplir las acciones de este reglamento, y esas acciones deben estar conectadas directamente con el Banco de Datos (un sistema que guarda información importante). Además, tiene que promover que se apliquen las leyes nacionales e internacionales contra la violencia de género. Por último, debe informar a la gente sobre qué dice la ley y cómo van los avances del programa.
Texto oficial
ARTÍCULO 44.- La conducción de la Política Estatal Integral deberá: I. Regir el programa a que se refiere la Ley incluyendo la evaluación periódica que corresponda; II. Favorecer la coordinación del Estado y los municipios para la aplicación de los ejes de acción del presente Reglamento, los cuales se vincularán de manera directa y efectiva con el Banco de Datos. III. Impulsar la aplicación de la Ley, de las normas internacionales y de la legislación interna, vinculada con la violencia de género, y IV. Difundir los alcances de la Ley y los avances del Programa.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.