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Artículo 45 del Reglamento de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 45 dice que los resultados de cómo le fue al programa y cómo se aplicaron sus acciones deben estar disponibles para todos los miembros del Sistema Estatal. Esto sirve para dos cosas: Primero, para actualizar y mejorar los programas y políticas del gobierno. Y segundo, para decidir cuánto personal y dinero se necesita para el programa, y también planear las acciones y el presupuesto que deben incluirse en el Proyecto de Presupuesto de Egresos del Estado (que es el documento donde el gobierno propone en qué gastará el dinero).

Texto oficial

ARTÍCULO 45.- Los resultados de la evaluación del Programa y la implementación de los ejes de acción estarán a disposición de los integrantes del Sistema Estatal, y tendrán la finalidad siguiente: I. Actualizar y orientar los programas y las políticas públicas, y II. Determinar los recursos humanos y financieros para el desarrollo del Programa, así como las acciones programáticas y presupuestales respectivas, que deberán preverse en el Proyecto de Presupuesto de Egresos del Estado. SECCIÓN SEGUNDA DE LA SECRETARÍA GENERAL DE GOBIERNO

Ver ley oficial en el DOF (pág. 11) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.