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Ley
Reglamento de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de México
Artículo
45

Artículo 45 del Reglamento de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 45 dice que los resultados de cómo le fue al programa y cómo se aplicaron sus acciones deben estar disponibles para todos los miembros del Sistema Estatal. Esto sirve para dos cosas: Primero, para actualizar y mejorar los programas y políticas del gobierno. Y segundo, para decidir cuánto personal y dinero se necesita para el programa, y también planear las acciones y el presupuesto que deben incluirse en el Proyecto de Presupuesto de Egresos del Estado (que es el documento donde el gobierno propone en qué gastará el dinero).

Texto oficial

ARTÍCULO 45.- Los resultados de la evaluación del Programa y la implementación de los ejes de acción estarán a disposición de los integrantes del Sistema Estatal, y tendrán la finalidad siguiente: I. Actualizar y orientar los programas y las políticas públicas, y II. Determinar los recursos humanos y financieros para el desarrollo del Programa, así como las acciones programáticas y presupuestales respectivas, que deberán preverse en el Proyecto de Presupuesto de Egresos del Estado. SECCIÓN SEGUNDA DE LA SECRETARÍA GENERAL DE GOBIERNO

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de México (pág. 11) ↗

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