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Artículo 46 del Reglamento de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría General de Gobierno, que es la encargada de presidir el Sistema Estatal (el grupo que coordina las acciones contra la violencia hacia las mujeres), tiene estas obligaciones: 1. Darle seguimiento al plan de trabajo (el Programa) que se haga con el Sistema Estatal, revisando cómo va, sin esperar a la evaluación de cada cierto tiempo. 2. Vigilar que el Sistema Estatal funcione bien y cada año informar al Congreso del Estado (los diputados) sobre los avances de ese plan. 3. Dar a conocer los resultados de todas las acciones del gobierno para combatir la violencia. 4. Organizar, por medio de la Secretaría Ejecutiva (la oficina que ayuda al Sistema), tareas como: recibir datos sobre violencia de género, coordinar la defensa de los derechos humanos, hacer acuerdos entre dependencias, diseñar estrategias para el plan, y hacer un diagnóstico estatal sobre violencia de género usando la información del Banco de Datos (un sistema que guarda esos reportes).

Texto oficial

ARTÍCULO 46.- La Secretaría General de Gobierno, en su calidad de Presidente del Sistema Estatal, tendrá las siguientes atribuciones: Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 18 de febrero de 2009. Última reforma POGG 12 de septiembre de 2017 REGLAMENTO DE LA LEY DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA DEL ESTADO DE MÉXICO 12 I. Dar seguimiento al Programa que elabore con el Sistema Estatal, independientemente de la evaluación periódica del mismo; II. Supervisar la operación del Sistema Estatal, a efecto de informar anualmente a la Legislatura del Estado, de los avances del Programa; III. Difundir los resultados de la Política Estatal Integral contra la violencia; IV. Coordinar a través de la Secretaría Ejecutiva del Sistema Estatal: a) La recepción y procesamiento de los indicadores para las investigaciones sobre la violencia de género, aportadas por los integrantes del Sistema Estatal, con base en los ejes de acción respectivos; b) La coordinación de los ejes de promoción y defensa de los derechos humanos que señala el Programa; c) La celebración de convenios de coordinación para reforzar la operación del Sistema Estatal entre las dependencias que lo conforman; d) La identificación y diseño de las estrategias por cada eje de acción, a efecto de su incorporación al Programa; y e) Efectuar el diagnóstico estatal de la violencia de género con los ejes de acción que señala la Ley, a partir de la información que se genere en el Banco de Datos. SECCIÓN TERCERA DE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO SOCIAL

Ver ley oficial en el DOF (pág. 11) ↗

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