Artículo 47 del Reglamento de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría de Desarrollo Social tiene, entre sus tareas, incluir en sus programas acciones para prevenir y eliminar la violencia contra las mujeres, así como promover que se respeten sus derechos humanos. También puede hacer acuerdos con otras dependencias del gobierno federal o estatal para sumar esfuerzos y que las mujeres participen en programas con perspectiva de género. Debe ejecutar acciones para mejorar la vida de las mujeres en pobreza y marginación, y dar seguimiento a los resultados. Además, tiene que difundir los avances de los programas que ayuden a que las mujeres tengan las mismas oportunidades que los hombres y se reduzcan las desigualdades. Por último, debe coordinar con otras partes del Sistema Estatal para supervisar y evaluar cómo van estos programas.
Texto oficial
ARTÍCULO 47.- La secretaría de Desarrollo Social, en su calidad de Integrante del Sistema Estatal, tendrá las atribuciones siguientes: I. Incluir en los programas correspondientes las acciones de desarrollo social orientadas a la prevención, atención y erradicación de la violencia contra las mujeres; II. Promover en sus programas la cultura de respeto a los derechos humanos de las mujeres para eliminar las expresiones de violencia contra este grupo de población; III. Celebrar convenios, acuerdos y bases de colaboración con dependencias u organismos de la Administración Pública Federal y de la Administración Pública Estatal para la promoción de acciones concurrentes de desarrollo social, que favorezcan la atención y participación de las mujeres en los programas con perspectiva de género; IV. Ejecutar acciones en materia de desarrollo social, orientadas a mejorar el nivel de vida de las mujeres en condiciones de pobreza y marginación y dar seguimiento a sus avances y resultados; V. Difundir las acciones realizadas por los programas del sector desarrollo social, que promuevan el empoderamiento de las mujeres, la igualdad de oportunidades entre mujeres y Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 18 de febrero de 2009. Última reforma POGG 12 de septiembre de 2017 REGLAMENTO DE LA LEY DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA DEL ESTADO DE MÉXICO 13 hombres y la eliminación de las brechas de desigualdad, en el marco de operación del Programa; VI. Colaborar en el fortalecimiento y ampliación de acciones de las instancias y programas del sector desarrollo social, encaminadas a prevenir, atender VII. Dar seguimiento a las acciones del Programa, en coordinación con los integrantes del Sistema Estatal, y efectuar su supervisión y evaluación en el ámbito de su competencia. SECCIÓN CUARTA DE LA AGENCIA DE SEGURIDAD ESTATAL
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.