Artículo 48 del Reglamento de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Agencia de Seguridad Estatal tiene varias tareas importantes para prevenir la violencia contra las mujeres. Puede crear y aplicar programas para evitar que se cometan delitos de este tipo, además de diseñar medidas para ayudar a que las personas que cometieron esos delitos se reintegren a la sociedad de una manera más justa y consciente del género. También puede hacer acuerdos con escuelas y centros de salud para atender a quienes fueron condenados por violencia contra mujeres. Por último, esta Agencia se encarga de manejar un Banco de Datos con información sobre estos casos, y de decidir cómo se debe juntar y organizar esa información.
Texto oficial
ARTÍCULO 48.- La Agencia de Seguridad Estatal, en su calidad de Integrante del Sistema Estatal, tendrá las atribuciones siguientes: I. Elaborar y ejecutar políticas y programas para prevenir la comisión de delitos vinculados con la violencia contra las mujeres, en el ámbito de su competencia: II. Diseñar y aplicar medidas de readaptación social con perspectiva de género que permitan prevenir la violencia contra las mujeres, en congruencia con el Programa: III. Celebrar instrumentos de coordinación con las instituciones de salud y educativas para el tratamiento de sentenciados por delitos vinculados con violencia contra las mujeres; IV. Administrar y operar el Banco de Datos: y V. Emitir los lineamientos necesarios para determinar, integrar y administrar la información que contendrá el Banco de Datos. SECCIÓN QUINTA DE LA FISCALÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE MÉXICO
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.