Artículo 49 del Reglamento de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Fiscalía del Estado de México, como parte del sistema estatal, tiene que seguir las leyes aplicables siempre respetando los derechos humanos de las mujeres y con perspectiva de género, es decir, tomando en cuenta sus necesidades y situaciones particulares. Entre sus obligaciones, debe capacitar a policías y funcionarios de justicia, dar orientación y asesoría a las víctimas para protegerlas, y ordenar que reciban atención médica de emergencia si la necesitan. También tiene que proporcionar información clara a las víctimas para que entiendan su situación y saber a qué instituciones públicas o privadas pueden acudir. Además, debe promover el respeto a los derechos de las mujeres, garantizar la seguridad de quienes denuncian, y puede firmar acuerdos de cooperación con otras organizaciones.
Texto oficial
ARTÍCULO 49. La Fiscalía General de Justicia del Estado de México participará, en su calidad de Integrante del Sistema Estatal, de conformidad a lo marcado en las leyes y disposiciones jurídicas aplicables, debiendo observar en todo momento la perspectiva de género y el estricto respeto a los derechos humanos de las mujeres. La Fiscalía General de la Justicia del Estado de México tendrá, entre otras, las atribuciones siguientes: I. Promover la formación y especialización de Agentes de la Policía Ministerial Agentes del Ministerio Público y de todos los servidores públicos encargados de la procuración de justicia; II. Proporcionar a las víctimas orientación y asesoría para su eficaz atención y protección a sus derechos humanos, de conformidad con la Ley de la Fiscalía General de Justicia del Estado de México, su reglamento y demás ordenamientos aplicables. III. Dictaminar las medidas necesarias para que la víctima reciba atención médica de emergencia. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 18 de febrero de 2009. Última reforma POGG 12 de septiembre de 2017 REGLAMENTO DE LA LEY DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA DEL ESTADO DE MÉXICO 14 IV. Proporcionar a las instancias encargadas de realizar estadísticas las referencias necesarias sobre el número de víctimas atenidas; V. Brindar a las víctimas la información integral sobre las instituciones públicas o privadas encargadas de su atención; VI. Proporcionar a las víctimas información objetiva que les permita reconocer su situación; VII. Promover la cultura de respeto a los derechos humanos de las mujeres y garantizar la seguridad de quienes denuncian, y VIII. Celebrar convenios de cooperación, coordinación y concertación en la materia. SECCIÓN SEXTA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.