Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 13 del Reglamento de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La meta de la prevención es bajar las probabilidades de que ocurra violencia contra las mujeres. Esto se hace en tres pasos: primero, adelantarse y evitar que se genere cualquier tipo de violencia que la ley ya contempla; segundo, detectar a tiempo posibles casos de violencia; y tercero, reducir la cantidad de víctimas usando medidas especiales que apoyen a las mujeres (llamadas "acciones afirmativas").

Texto oficial

ARTÍCULO 13.- El objetivo de la prevención será reducir los factores de riesgo de la violencia contra las mujeres, y se integrará por las etapas siguientes: I. Anticipar y evitar la generación de la violencia en todas las modalidades previstas por la Ley; II. Detectar en forma oportuna los posibles actos o eventos de violencia contra las mujeres; y III. Disminuir el número de víctimas, mediante acciones afirmativas.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 5) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.