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Artículo 14 del Reglamento de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que para poner en marcha un programa de prevención de la violencia, debes tomar en cuenta ocho cosas. Primero, hay que identificar qué tipo de violencia se quiere evitar y a quién va dirigido el programa. También hay que revisar cómo ve la gente o la comunidad ese problema, y si las costumbres locales respetan los derechos humanos. Además, se deben definir los métodos para trabajar, quiénes van a participar (como psicólogos, trabajadores sociales, etc.), las metas a corto, mediano y largo plazo, y cómo capacitar al personal. Por último, hay que establecer formas de medir si el programa está funcionando.

Texto oficial

ARTÍCULO 14.- Para la ejecución del Modelo de Prevención, se considerarán los aspectos siguientes: I. El diagnóstico de la modalidad de violencia a prevenir y la población a la que está dirigida; II. La percepción social o de grupo del fenómeno; III. Los usos, costumbres y su concordancia con el respeto a los derechos humanos: IV. Las estrategias metodológicas y operativas; V. La intervención interdisciplinaria; VI. Las metas a corto, mediano y largo plazo; VII. La capacitación y adiestramiento; y VIII. Los mecanismos de evaluación.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 5) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.