Artículo 14 del Reglamento de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que para poner en marcha un programa de prevención de la violencia, debes tomar en cuenta ocho cosas. Primero, hay que identificar qué tipo de violencia se quiere evitar y a quién va dirigido el programa. También hay que revisar cómo ve la gente o la comunidad ese problema, y si las costumbres locales respetan los derechos humanos. Además, se deben definir los métodos para trabajar, quiénes van a participar (como psicólogos, trabajadores sociales, etc.), las metas a corto, mediano y largo plazo, y cómo capacitar al personal. Por último, hay que establecer formas de medir si el programa está funcionando.
Texto oficial
ARTÍCULO 14.- Para la ejecución del Modelo de Prevención, se considerarán los aspectos siguientes: I. El diagnóstico de la modalidad de violencia a prevenir y la población a la que está dirigida; II. La percepción social o de grupo del fenómeno; III. Los usos, costumbres y su concordancia con el respeto a los derechos humanos: IV. Las estrategias metodológicas y operativas; V. La intervención interdisciplinaria; VI. Las metas a corto, mediano y largo plazo; VII. La capacitación y adiestramiento; y VIII. Los mecanismos de evaluación.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.