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Ley
Reglamento de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de México
Artículo
15

Artículo 15 del Reglamento de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 15 dice que el gobierno del Estado, junto con los municipios, debe hacer cosas para evitar la violencia en la familia. Por ejemplo, crear programas para detectar la violencia a tiempo. También tienen que ayudar a las víctimas a iniciar un juicio o denuncia de manera sencilla. Además, deben fomentar que no se acepte la violencia contra las mujeres y asegurarse de que las víctimas reciban ayuda psicológica.

Texto oficial

ARTÍCULO 15.- El Estado y sus dependencias, en coordinación con los municipios, promoverá las acciones de prevención contra la violencia familiar, mismas que estarán orientadas a: I. Establecer programas de detección oportuna de la violencia; Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 18 de febrero de 2009. Última reforma POGG 12 de septiembre de 2017 REGLAMENTO DE LA LEY DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA DEL ESTADO DE MÉXICO 6 II. Facilitar el acceso de las víctimas a los procedimientos judiciales; III. Promover una cultura de no violencia contra las mujeres; y IV. Asegurar tratamiento psicológico a las víctimas de violencia familiar.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de México (pág. 5) ↗

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