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Artículo 16 del Reglamento de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que el gobierno (tanto federal como municipal) debe seguir cinco reglas importantes al hacer programas para evitar la violencia contra las mujeres, ya sea en el trabajo, en la escuela o en la comunidad. La primera regla es que hombres y mujeres deben ser tratados igual ante la ley. La segunda, que las mujeres tienen derechos que deben ser reconocidos. La tercera, que se debe trabajar para cambiar las costumbres de la sociedad y así dejar de alentar la violencia contra ellas. La cuarta es que las mujeres deben poder participar en todos los ámbitos, como el trabajo o la política. Y la quinta, que se debe promover que la gente conozca sus derechos, sepa cómo denunciar y confíe en las leyes.

Texto oficial

ARTÍCULO 16.- Las acciones correspondientes a la prevención de la violencia laboral, docente y en la comunidad, que realice el Estado y los municipios, de conformidad con los instrumentos de coordinación, así como por la normatividad emitida en el ámbito de sus respectivas competencias, se regirá por los principios siguientes: I. Igualdad de mujeres y hombres ante la Ley; II. Reconocimiento de las mujeres como sujetos de derechos; III. Generación de cambios conductuales en la sociedad para el desaliento de la violencia contra las mujeres; IV. Participación de las mujeres en los diferentes sectores; y V. Fomento de la cultura jurídica y de legalidad, así como de denuncia. CAPÍTULO III DE LA ATENCIÓN

Ver ley oficial en el DOF (pág. 6) ↗

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