Artículo 17 del Reglamento de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La "atención" son todos los servicios que el gobierno ofrece tanto a las mujeres que sufren violencia como a los agresores, para disminuir los daños. Estos servicios deben seguir las reglas del Programa Integral y los principios establecidos por el estado. El Modelo de Atención debe incluir programas efectivos de rehabilitación y capacitación para que las mujeres puedan participar sin problemas en la vida pública, privada y social. Estos programas tienen que diseñarse pensando en las necesidades de las mujeres y sus derechos a la salud, educación, trabajo y justicia.
Texto oficial
ARTÍCULO 17.- La atención es el conjunto de servicios integrales proporcionados a las mujeres y a los agresores, con la finalidad de disminuir el impacto de la violencia, los cuales deberán otorgarse de acuerdo con la Política Estatal Integral a través del Programa Integral para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, los principios rectores y los ejes de acción. El Modelo de Atención buscará incluir programas eficaces de rehabilitación y capacitación que permitan a las mujeres participar plenamente en la vida pública, privada y social. Los programas deberán diseñarse en atención a las necesidades a los derechos en materia de salud, educación trabajo y acceso a la justicia de las mujeres.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.