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Artículo 18 del Reglamento de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cualquier lugar público o privado que atienda casos de violencia contra mujeres debe ayudar a que ellas recuperen su fuerza personal y salgan del peligro en el que están. Esto significa que no solo te van a dar información o apoyo básico, sino que trabajarán para que tomes control de tu vida y estés más segura. Básicamente, su objetivo es que dejes de estar en riesgo y puedas valerte por ti misma otra vez.

Texto oficial

ARTÍCULO 18.- Las unidades de atención públicas o privadas, que tengan por objeto la atención de alguna de las modalidades de violencia en términos de la Ley, orientarán sus servicios al empoderamiento de las mujeres y a la disminución del estado de riesgo en el que se encuentren.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 6) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.