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Artículo 19 del Reglamento de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 19 dice que cuando se atienda a una persona que haya sido agresora, el trato debe servir para reeducarla, sin usar ideas fijas o prejuicios (estereotipos). El objetivo es que esa persona deje de tener comportamientos violentos. Para lograrlo, se le deben dar servicios completos y hechos a su caso, como talleres o terapias. No se trata de castigar, sino de ayudarle a cambiar.

Texto oficial

ARTÍCULO 19.- La atención que se dé al agresor, será reeducativa y ausente de cualquier estereotipo, y tendrá como propósito la eliminación de rasgos violentos de los agresores, mediante el otorgamiento de servicios integrales y especializados.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 6) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.