Artículo 19 del Reglamento de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 19 dice que cuando se atienda a una persona que haya sido agresora, el trato debe servir para reeducarla, sin usar ideas fijas o prejuicios (estereotipos). El objetivo es que esa persona deje de tener comportamientos violentos. Para lograrlo, se le deben dar servicios completos y hechos a su caso, como talleres o terapias. No se trata de castigar, sino de ayudarle a cambiar.
Texto oficial
ARTÍCULO 19.- La atención que se dé al agresor, será reeducativa y ausente de cualquier estereotipo, y tendrá como propósito la eliminación de rasgos violentos de los agresores, mediante el otorgamiento de servicios integrales y especializados.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.