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Artículo 20 del Reglamento de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las unidades que atienden de manera especial a personas que viven violencia familiar tienen que seguir ciertos modelos de atención, y también deben crear formas de revisar y medir cómo están funcionando. Estas unidades solo se pueden crear, operar y echar a andar si el Consejo Estatal de la Mujer y Bienestar Social se encarga de ello, siempre y cuando haya dinero disponible que cada año autorice el Congreso del Estado para ese propósito.

Texto oficial

ARTÍCULO 20.- Las unidades de atención integral especializados en violencia familiar, además de operar con los Modelos de Atención, deberán prever mecanismos que permitan su monitoreo y evaluación. La instalación, operación y funcionamiento de las unidades de atención integral que se conformen Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 18 de febrero de 2009. Última reforma POGG 12 de septiembre de 2017 REGLAMENTO DE LA LEY DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA DEL ESTADO DE MÉXICO 7 con motivo del cumplimiento de la Ley, estarán a cargo del Consejo Estatal de la Mujer y Bienestar Social, de conformidad con la disponibilidad presupuestaria que anualmente destine la Legislatura del Estado para tales efectos.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 6) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.