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Artículo 21 del Reglamento de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las instituciones del gobierno deben dar atención sin costo a las víctimas, cubriendo todas sus necesidades y adaptándose al tipo de violencia que sufrieron. Esa atención debe ser completa, es decir, que incluya apoyo médico, psicológico y legal según lo que cada persona requiera. Además, los lugares donde se da este servicio tienen que aplicar métodos para medir qué tan bien están funcionando y si la calidad es buena. En pocas palabras, el gobierno está obligado a ayudarte de manera gratuita, con todo lo necesario y revisando que el servicio sea el adecuado.

Texto oficial

ARTÍCULO 21.- La atención que otorguen las instituciones públicas a las víctimas será gratuita, integral y especializada para cada modalidad de violencia. Las unidades de atención integral que brinden dicha atención deberán implementar mecanismos de evaluación que midan la eficacia y calidad en el servicio.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 7) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.