Artículo 22 del Reglamento de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los trabajadores del gobierno que atienden a personas con problemas de violencia recibirán dos cosas adicionales a su capacitación básica. Primero, les darán cursos para aprender a aplicar y manejar bien la atención a las víctimas. Segundo, les ofrecerán apoyo psicológico para que el desgaste emocional de escuchar tantos casos difíciles no los afecte tanto en su vida personal. Esto es para que ellos puedan hacer su trabajo sin que les pese tanto lo que viven a diario. En pocas palabras, los protegen a ellos también para que sigan ayudando bien a los demás.
Texto oficial
ARTÍCULO 22.- Además de la capacitación a la que se refiere el artículo 9 del Reglamento, los servidores públicos encargados de brindar atención en materia de videncia se le proporcionarán: I. Capacitación sobre la implementación y operación de la atención; y II. Atención psicológica encaminada a disminuir el impacto que pudieran sufrir en su persona, con motivo de las problemáticas que se les plantean.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.