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Ley
Reglamento de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de México
Artículo
23

Artículo 23 del Reglamento de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando se atiende un caso de violencia sexual, hay que entender que la agresión no solo es física, sino que también tiene que ver con cómo la sociedad normaliza o justifica ciertas conductas. Por eso, la atención no se limita a lo médico o legal, sino que debe ser completa, tomando en cuenta el daño emocional, psicológico y social de la víctima. En pocas palabras, la ley dice que el tratamiento debe considerar tanto el origen social del problema como dar apoyo integral a la persona afectada.

Texto oficial

ARTÍCULO 23.- El tratamiento de la violencia sexual, tomara en consideración los de construcción social de la agresión, de atención y tratamiento integral.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de México (pág. 7) ↗

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