Artículo 24 del Reglamento de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La ley dice que la ayuda a las víctimas se va a dar en tres pasos. Primero, está la atención inmediata y de primer contacto, que es la que se da justo cuando pasa el delito. Después, viene la atención básica y general, que es la ayuda más sencilla que cualquier persona puede recibir. Por último, hay una atención especializada, para casos que necesiten un trato más detallado, como apoyo psicológico o legal profundo. Todo esto se organiza así para que la víctima reciba la ayuda que necesita en el momento correcto.
Texto oficial
ARTÍCULO 24.- La atención que se proporcione a las víctimas se organizará en los niveles siguientes: I. Inmediata y de primer contacto; II. Básica y general; y III. Especializada CAPÍTULO IV DE LAS SANCIONES
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.