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Ley
Reglamento de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de México
Artículo
24

Artículo 24 del Reglamento de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La ley dice que la ayuda a las víctimas se va a dar en tres pasos. Primero, está la atención inmediata y de primer contacto, que es la que se da justo cuando pasa el delito. Después, viene la atención básica y general, que es la ayuda más sencilla que cualquier persona puede recibir. Por último, hay una atención especializada, para casos que necesiten un trato más detallado, como apoyo psicológico o legal profundo. Todo esto se organiza así para que la víctima reciba la ayuda que necesita en el momento correcto.

Texto oficial

ARTÍCULO 24.- La atención que se proporcione a las víctimas se organizará en los niveles siguientes: I. Inmediata y de primer contacto; II. Básica y general; y III. Especializada CAPÍTULO IV DE LAS SANCIONES

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de México (pág. 7) ↗

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