Artículo 5 del Reglamento de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El gobierno federal y los gobiernos municipales tienen la obligación de hacer todo lo necesario para crear y poner en marcha los Modelos (que son los planes o programas de los que habla la ley). Esto significa que deben juntar recursos, personal y tiempo para que esos planes se diseñen bien y se lleven a la práctica. En pocas palabras, el artículo dice que las autoridades no pueden quedarse cruzadas de brazos, sino que tienen que trabajar activamente para que los Modelos sean una realidad.
Texto oficial
ARTÍCULO 5.- El Estado y los municipios llevarán a cabo las acciones necesarias para la elaboración y ejecución de los Modelos.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.