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Artículo 6 del Reglamento de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando se eche a andar este programa, el Presidente del Sistema Estatal, por medio de la Secretaría Ejecutiva, va a juntar una lista de todos los Modelos que usen el gobierno del estado y los municipios. Es como hacer un directorio para saber qué métodos o formas de trabajo están ocupando cada uno. Esto sirve para tener todo ordenado y saber quién usa qué.

Texto oficial

ARTÍCULO 6.- Con motivo de la implementación del Programa, el Presidente del Sistema Estatal, a través de la Secretaría Ejecutiva del Sistema Estatal, integrará un registro de los Modelos empleados por el Estado y los municipios.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 4) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.