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Ley
Reglamento de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de México
Artículo
7

Artículo 7 del Reglamento de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las oficinas municipales que trabajan para mejorar la vida de las mujeres, junto con el Presidente del Sistema Estatal, llevarán un registro y revisarán qué tan bien funcionan los Modelos (que son como planes de acción). Para eso, van a checar tres cosas: primero, si los Modelos realmente están logrando lo que prometen; segundo, si se están siguiendo las leyes que corresponden; y tercero, qué tanto efecto está teniendo el Programa en general. Es como que van a evaluar si las cosas están funcionando como deberían.

Texto oficial

ARTÍCULO 7.- Los Mecanismos Municipales para el adelanto de las mujeres, en coordinación con el Presidente del Sistema Estatal, realizarán el registro y evaluación de los Modelos, considerando: I. La efectividad de los Modelos; II. La aplicación de las leyes respectivas, y III. El impacto del Programa.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de México (pág. 4) ↗

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