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Ley
Reglamento de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de México
Artículo
8

Artículo 8 del Reglamento de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Consejo Estatal de la Mujer y Bienestar Social, por medio de su jefa o jefe (a quien llaman Titular), va a revisar junto con otras instituciones cómo están funcionando los diferentes Modelos de apoyo. Esta persona también actúa como la Secretaria Ejecutiva del Sistema Estatal, que es como la encargada de coordinar todo. En pocas palabras, se encarga de checar si esos planes o programas están cumpliendo su objetivo. Para hacerlo, trabaja en equipo con las demás dependencias que forman parte del mismo sistema.

Texto oficial

ARTÍCULO 8.- El Consejo Estatal de la Mujer y Bienestar Social, a través de su Titular, en su carácter de Secretaria Ejecutiva del Sistema Estatal, realizará en colaboración con las instituciones integrantes del mismo, la evaluación de los diferentes Modelos.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de México (pág. 4) ↗

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