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Artículo 9 del Reglamento de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Todas las personas que trabajan en el gobierno del estado o de los municipios deben tomar cursos de manera constante para aprender sobre los derechos de las mujeres. También deben entender cómo aplicar la perspectiva de género, que es una forma de ver y analizar si las leyes y acciones afectan de manera diferente a hombres y mujeres. El objetivo es que los servidores públicos sepan tratar a todas las personas con igualdad y sin discriminación. Esta capacitación es obligatoria y nunca se acaba, no es un curso de una sola vez.

Texto oficial

ARTÍCULO 9. Las servidoras y los servidores públicos del Estado y los municipios recibirán capacitación permanente en materia de derechos humanos de las mujeres y perspectiva de género.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 4) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.