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Artículo 10 del Reglamento de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 10 dice que el Sistema Estatal va a tener cuatro comisiones de trabajo: una para prevenir la violencia, otra para atender a las víctimas, otra para aplicar castigos, y la última para eliminar la violencia por completo. Cada comisión va a tener una persona encargada de los asuntos administrativos, que será parte de la Secretaría Ejecutiva del Sistema Estatal. También pueden formar grupos especiales de apoyo si surge alguna necesidad urgente relacionada con la violencia contra las mujeres, pero para eso deben pedir permiso primero al Sistema Estatal.

Texto oficial

ARTÍCULO 10.- El Sistema Estatal contará con las comisiones de: I.- Prevención; II.- Atención; III.- Sanción; y Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 18 de febrero de 2009. Última reforma POGG 12 de septiembre de 2017 REGLAMENTO DE LA LEY DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA DEL ESTADO DE MÉXICO 5 IV.-Erradicación. Cada Comisión contará con una Secretaria Técnica, a cargo de la Secretaría Ejecutiva del Sistema Estatal. Estas Comisiones, previa aprobación del Sistema Estatal, podrán a su vez constituir grupos de trabajo de apoyo técnico motivados por circunstancias y necesidades especiales en materia de violencia en contra de las mujeres.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 4) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.