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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_rgl345/11
Ley
Reglamento de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de México
Artículo
11

Artículo 11 del Reglamento de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las comisiones que menciona el artículo anterior estarán formadas por los miembros del Sistema Estatal. Esto significa que se juntarán las personas que ya forman parte de este sistema para trabajar en grupos más pequeños. Así se organizan para revisar o decidir temas específicos.

Texto oficial

ARTÍCULO 11.- Las Comisiones referidas en el artículo anterior, se conformarán con los integrantes del Sistema Estatal.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de México (pág. 5) ↗

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