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Artículo 64 del Reglamento de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El reporte de seguimiento sirve para que las autoridades informen cómo van los compromisos que acordaron. Este documento debe incluir tres cosas: primero, el nombre de la dependencia o área que está encargada de cumplir el acuerdo. Segundo, el estado en que se encuentra, que puede ser "cumplido" (ya se hizo), "en proceso de atención" (se está trabajando en ello) o "pendiente" (todavía no se empieza). Por último, también tiene que explicar de qué forma se resolvió el asunto, o sea, qué acciones se tomaron. Así cualquiera puede entender si el gobierno está cumpliendo lo que prometió.

Texto oficial

ARTÍCULO 64. El reporte de seguimiento de los acuerdos del Mecanismo contendrá lo siguiente: I. Nombre de la autoridad o área responsable de su cumplimiento. II. Estatus de: a) Cumplido. b) En Proceso de atención. c) Pendiente. III. La manera en que se atendió el acuerdo.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 19) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.