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Artículo 63 del Reglamento de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que, después de cada junta del Mecanismo, se debe hacer un documento llamado minuta. En esa minuta tienes que incluir: quiénes asistieron (con su nombre, puesto y firma), los temas que se vieron, lo que pasó durante la reunión y los acuerdos a los que llegaron. Además, la persona encargada (el Secretario Técnico) le tiene que entregar la minuta a los miembros del grupo en la siguiente junta para que la firmen y quede oficial.

Texto oficial

ARTÍCULO 63. La minuta de trabajo de las sesiones contendrá la información siguiente: I. El nombre completo, cargo y firma de las y los integrantes del Mecanismo que asistieron a la sesión. II. El orden del día desahogado. III. El desarrollo de la sesión con los puntos relevantes. IV. Los acuerdos derivados de la sesión. La minuta de trabajo de cada sesión será entregada a las y los integrantes o enlaces del Mecanismo por la o el Secretario Técnico, en la sesión siguiente para recabar su firma correspondiente.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 19) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.