Artículo 62 del Reglamento de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El o la Secretario Técnico es como el encargado de hacer que todo funcione en las juntas de un grupo llamado Mecanismo. Sus labores incluyen: convocar a las reuniones solo cuando el jefe (el Presidente) lo autorice, pasar lista y checar quién asistió, y avisarle al Presidente si ya hay suficientes personas para empezar la junta. También tiene que escribir las minutas (que son como las notas de lo que se habló y acordó), tomar votaciones cuando se necesite decidir algo, y luego darle seguimiento a los acuerdos para asegurarse de que se cumplan. Además, guarda todos los papeles y documentos importantes del grupo, prepara las carpetas con la información de cada reunión, y hace lo que el Presidente le pida para que los acuerdos se lleven a cabo.
Texto oficial
ARTÍCULO 62. La o el Secretario Técnico, tendrá las funciones siguientes: I. Convocar por acuerdo de la o el Presidente a los integrantes del Mecanismo e invitados a las sesiones, enviándoles los documentos y anexos que se requieran. II. Pasar lista de asistencia y llevar el registro de la misma. III. Informar a la o el Presiente la existencia de quórum para sesionar. IV. Elaborar las minutas de trabajo correspondientes a las sesiones del Mecanismo y someterlas a consideración de los integrantes del mismo. V. Tomar la votación de los integrantes del Mecanismo en los asuntos deliberativos. VI. Elaborar el reporte de seguimiento de acuerdos y enviarlo al día hábil siguiente de celebrada la sesión a las y los enlaces del Mecanismo. VII. Integrar los expedientes de los asuntos desahogados por el Mecanismo. VIII. Resguardar la documentación derivada de las acciones del Mecanismo. IX. Integrar y distribuir las carpetas de trabajo de cada sesión a las y los integrantes del Mecanismo, mismas que contendrán el orden del día, así como toda la documentación que se requiera. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 18 de febrero de 2009. Última reforma POGG 12 de septiembre de 2017 REGLAMENTO DE LA LEY DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA DEL ESTADO DE MÉXICO 19 X. Vigilar y dar seguimiento a los acuerdos tomados por el Mecanismo. XI. Promover lo necesario para la ejecución de los acuerdos del Mecanismo, en el ámbito de su competencia. XII. Las demás que en su caso determine la o el Presidente del Mecanismo.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.