Artículo 60 del Reglamento de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El jefe del Mecanismo tiene varias tareas: dirige las juntas, las organiza junto con el Secretario Técnico, y decide sobre qué se va a hablar. También checa que haya suficientes personas para empezar la junta, la inicia y la termina, y mantiene el orden. Si hay empate en una votación, él da el voto que decide. Además, revisa los temas que se tratan y da órdenes si hace falta. Por último, si alguien no cumple con lo acordado, le avisa a la Secretaría de la Contraloría para que investigue o ponga un castigo.
Texto oficial
ARTÍCULO 60. La o el Presidente del Mecanismo, tendrá las funciones siguientes: I. Presidir las sesiones del Mecanismo. II. Convocar a sesiones por conducto del Secretario Técnico. III. Acordar con el Secretario Técnico, el orden del día para cada sesión. IV. Declarar la legal existencia de quórum para sesionar. V. Declarar el inicio y término de cada sesión. VI. Conducir las sesiones del Mecanismo. VII. Emitir voto de calidad cuando haya empate en las votaciones. VIII. Analizar los asuntos que se traten en cada sesión y en su caso, girar las instrucciones necesarias o convenientes. IX. Dar vista a la Secretaría de la Contraloría, de las instancias que retrasen o no den cumplimiento a los puntos de acuerdo, a fin de realizar el seguimiento de los mismos, o en su caso determinar la sanción correspondiente. X. Las demás necesarias para el cumplimiento de sus fines.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.