Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_rgl345/59
Ley
Reglamento de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de México
Artículo
59

Artículo 59 del Reglamento de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El o la jefa de la Consejería Jurídica del gobierno del estado será quien dirija las juntas del Mecanismo. Esto significa que esa persona se encarga de organizar y llevar las reuniones. No importa si es hombre o mujer el que ocupe el cargo, porque la ley ya incluye los dos casos. En pocas palabras, quien esté al frente de esa consejería será el que mande en las sesiones.

Texto oficial

ARTÍCULO 59. La o el titular de la Consejería Jurídica del Ejecutivo Estatal presidirá las sesiones del Mecanismo.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de México (pág. 18) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.