Artículo 29 del Reglamento de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría Ejecutiva del Sistema Estatal, con ayuda de los grupos municipales que trabajan por los derechos de las mujeres, va a juntar y ordenar toda la información que se genere al aplicar el Modelo de Erradicación. Esa información incluye: los avances en leyes locales que tomen en cuenta la igualdad de género, los criterios y reglas que usan los juzgados locales sobre los diferentes tipos de violencia, las zonas o lugares donde haya más violencia contra las mujeres para hacer un diagnóstico que pueda servir para declarar una alerta de género, y los resultados que tenga la aplicación del Modelo de Erradicación.
Texto oficial
ARTÍCULO 29.- La Secretaría Ejecutiva del Sistema Estatal, con el apoyo de los Mecanismos Municipales para el adelanto de las mujeres, sistematizará la información que se genere en la implementación del Modelo de Erradicación. La información que se procesará será la siguiente: I. Avances legislativos locales con perspectiva de género; II. Criterios y lineamientos jurisdiccionales locales sobre los tipos y modalidades de la violencia; III. Áreas geográficas o ámbitos de la sociedad con comportamiento violento contra las mujeres, para elaborar un diagnóstico sobre los posibles casos de alerta de género; y IV. El impacto en la ejecución del Modelo de Erradicación.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.