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Ley
Reglamento de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de México
Artículo
30

Artículo 30 del Reglamento de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría Ejecutiva del Sistema Estatal, la Agencia de Seguridad Estatal y los grupos municipales que trabajan por los derechos de las mujeres van a crear y manejar juntos un sistema para vigilar cómo se porta la gente y la sociedad cuando cometen actos violentos contra las mujeres. Esto sirve para darse cuenta de quiénes son los agresores y qué patrones de violencia existen. Todo esto está basado en lo que dice el artículo 16, fracción II, de la ley principal.

Texto oficial

ARTÍCULO 30.- La Secretaría Ejecutiva del Sistema Estatal y la Agencia de Seguridad Estatal, en Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 18 de febrero de 2009. Última reforma POGG 12 de septiembre de 2017 REGLAMENTO DE LA LEY DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA DEL ESTADO DE MÉXICO 9 coordinación con los Mecanismos Municipales para el adelanto de las mujeres, establecerán y operarán el sistema de monitoreo del comportamiento violento de los individuos y de la sociedad contra las mujeres, previsto en la fracción II del artículo 16 de la Ley.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de México (pág. 8) ↗

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