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Ley
Reglamento de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de México
Artículo
31

Artículo 31 del Reglamento de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El sistema de monitoreo estará conectado directamente con un banco de datos y con un registro de las órdenes de protección, que son medidas para cuidar a las víctimas. Las autoridades que den estas órdenes tienen la obligación de avisarle a la Secretaría Ejecutiva del Sistema Estatal o a la Agencia de Seguridad Estatal. La idea de este monitoreo es crear herramientas para ver si se está avanzando en dejar de lastimar a las mujeres y para saber qué más se puede hacer para lograrlo.

Texto oficial

ARTÍCULO 31.- El sistema de monitoreo se vinculará de manera directa y efectiva con el Banco de Datos, así como con el registro que se implemente respecto de las órdenes de protección y las personas sujetas a ellas, siendo responsabilidad de las autoridades que generan las acciones precautorias y cautelares, informar a la Secretaría Ejecutiva del Sistema Estatal, o bien, a la Agencia de Seguridad Estatal según sea el caso. La operación del sistema de monitoreo del comportamiento violento de los individuos y de la sociedad contra las mujeres, tendrá como objetivo generar instrumentos que permitan evaluar el avance en la erradicación de la violencia contra las mujeres y las posibles acciones que puedan implementarse para lograr dicha erradicación. CAPÍTULO VI DE LA APLICACIÓN DE LAS ÓRDENES DE PROTECCIÓN

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de México (pág. 9) ↗

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