Artículo 31 del Reglamento de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El sistema de monitoreo estará conectado directamente con un banco de datos y con un registro de las órdenes de protección, que son medidas para cuidar a las víctimas. Las autoridades que den estas órdenes tienen la obligación de avisarle a la Secretaría Ejecutiva del Sistema Estatal o a la Agencia de Seguridad Estatal. La idea de este monitoreo es crear herramientas para ver si se está avanzando en dejar de lastimar a las mujeres y para saber qué más se puede hacer para lograrlo.
Texto oficial
ARTÍCULO 31.- El sistema de monitoreo se vinculará de manera directa y efectiva con el Banco de Datos, así como con el registro que se implemente respecto de las órdenes de protección y las personas sujetas a ellas, siendo responsabilidad de las autoridades que generan las acciones precautorias y cautelares, informar a la Secretaría Ejecutiva del Sistema Estatal, o bien, a la Agencia de Seguridad Estatal según sea el caso. La operación del sistema de monitoreo del comportamiento violento de los individuos y de la sociedad contra las mujeres, tendrá como objetivo generar instrumentos que permitan evaluar el avance en la erradicación de la violencia contra las mujeres y las posibles acciones que puedan implementarse para lograr dicha erradicación. CAPÍTULO VI DE LA APLICACIÓN DE LAS ÓRDENES DE PROTECCIÓN
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.