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Artículo 32 del Reglamento de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las órdenes de protección (que son medidas para salvaguardar a una mujer que sufre violencia, como alejar al agresor o prohibirle acercarse) se dan por el tiempo que sea necesario, según lo que dice la Ley, y solo las puede emitir una autoridad que tenga facultades para hacerlo. La mujer que está siendo violentada puede pedir estas órdenes de palabra o por escrito, y en casos especiales, cualquier otra persona puede solicitarlas si la afectada está en peligro o no puede hacerlo por sí misma. Pero cuando pase el riesgo o el impedimento, la mujer tiene máximo 5 días naturales para confirmar personalmente que sí necesita esa protección.

Texto oficial

ARTÍCULO 32.- El otorgamiento de las órdenes de protección emergentes y preventivas, se realizará con base en las disposiciones que señala la Ley, por el plazo que sea procedente, debiendo ser emitidas por autoridad competente. Las órdenes de protección podrán ser solicitadas en forma verbal o escrita por la afectada de violencia y, excepcionalmente, por cualquier persona, ante un estado de riesgo o cualquier otra circunstancia que impida a la mujer afectada hacerlo personalmente. Dicha solicitud deberá ser ratificada por la afectada en un término de cinco días naturales posteriores al momento en que haya cesado el estado de riesgo o el impedimento en su actuación directa.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 9) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.