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Artículo 33 del Reglamento de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para decidir si se emiten órdenes de protección urgentes o preventivas, las autoridades deben tomar en cuenta cinco cosas: primero, cuánto tiempo lleva sucediendo la violencia. Segundo, si el agresor ya había sido violento antes. Tercero, qué tan grave fue el daño que causó. Cuarto, con qué frecuencia y con qué intensidad ocurrió ese daño. Y quinto, cualquier otro dato importante sobre la víctima o el agresor.

Texto oficial

ARTÍCULO 33.- En congruencia con los artículos 7 y 28 de la Ley, para la emisión de las órdenes de protección emergentes y preventivas se observará lo siguiente: I. El tiempo que ha durado el ejercicio de la violencia; II. Los antecedentes violentos del agresor; III. La gravedad del daño causado por la violencia; IV. La frecuencia y magnitud del daño causado; y V. Cualquier otra información relevante de la condición de la víctima y del agresor.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 9) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.