Artículo 34 del Reglamento de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cada vez que una autoridad dé una orden de protección (como una medida para alejar a un agresor), esa orden debe estar escrita en un documento aparte. Ese papel debe incluir la fecha exacta, la hora, el lugar donde aplica, por cuánto tiempo estará vigente, los nombres de la persona que protege y de la persona contra quien se emite, qué tipo de protección es y cuál autoridad la ordenó. Además, esa información debe avisarse a todas las autoridades que tengan que ayudar a que se cumpla.
Texto oficial
ARTÍCULO 34.- Independientemente de los procedimientos que correspondan, toda orden de protección que se emita, deberá constar en documento por separado, que contendrá la fecha, hora, lugar, vigencia, nombre de la persona a quien protege y en contra de quien se expide, tipo de orden, autoridad que la emite, haciéndose del conocimiento de las autoridades competentes y encargadas de auxiliar en su cumplimiento. TÍTULO SEGUNDO Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 18 de febrero de 2009. Última reforma POGG 12 de septiembre de 2017 REGLAMENTO DE LA LEY DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA DEL ESTADO DE MÉXICO 10 CAPÍTULO I DEL SISTEMA ESTATAL
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.