Artículo 51 del Reglamento de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 51 dice que la Secretaría de Salud del Estado de México tiene varias tareas para ayudar a las mujeres que sufren violencia. Entre ellas, debe crear reglas y programas para que los doctores y psicólogos atiendan bien a estas mujeres, y también capacitar al personal de salud para que puedan detectar rápido cuándo una mujer o niña está siendo víctima de violencia. Además, tiene que informar a la población sobre los servicios de salud disponibles para estos casos, coordinarse con otras dependencias del gobierno estatal y de los municipios, y colaborar en el diseño de formas nuevas para prevenir y atender la violencia. Finalmente, debe avisar a las autoridades cuando sepa de algún caso de violencia contra mujeres, según lo que marca otra parte de la ley.
Texto oficial
ARTÍCULO 51.- La Secretaría de Salud, en su calidad de Integrante del Sistema Estatal, tendrá las atribuciones siguientes: I. Establecer la política de salud en materia de prevención, atención y erradicación de la violencia contra las mujeres; II. Emitir normas, lineamientos e instrumentos de rectoría que garanticen la prestación de servicios de atención médica y psicológica para las mujeres víctimas de violencia; III. Diseñar el programa de capacitación y actualización del personal del sector salud, para que estén en posibilidad de detectar de manera inmediata y adecuada a las mujeres y niñas victimas de violencia con la finalidad de prestarles la atención adecuada; IV. Difundir entre la población los servicios de salud que se brinden a mujeres víctimas de violencia: Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 18 de febrero de 2009. Última reforma POGG 12 de septiembre de 2017 REGLAMENTO DE LA LEY DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA DEL ESTADO DE MÉXICO 15 V. Establecer, en el ámbito de su competencia, los instrumentos de coordinación entre las dependencias de la Administración Pública Estatal y municipios para la atención a mujeres víctimas de violencia; VI. Participar en el diseño de nuevos modelos de prevención, atención y erradicación de la violencia contra las mujeres y sus agresores, en colaboración con los integrantes del Sistema Estatal; VII. Participar en la ejecución del Programa en el ámbito de su competencia, e VIII. Informar a las autoridades competentes sobre los hechos relacionados con violencia contra las mujeres de conformidad con lo establecido en el artículo 43, fracción XI de la Ley, SECCIÓN OCTAVA DEL CONSEJO ESTATAL DE LA MUJER Y BIENESTAR SOCIAL
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.