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Artículo 52 del Reglamento de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Consejo Estatal de la Mujer y Bienestar Social tiene varias tareas importantes. Debe juntar toda la información sobre las causas y consecuencias de la violencia de género, y dar a conocer los resultados. También puede proponer modelos y programas para atender a las víctimas y mejorar los refugios donde las apoyan. Además, debe asegurarse de que las mujeres conozcan sus derechos y vivan sin violencia. Por último, lleva un registro de todos los programas y modelos que se usan para combatir este problema.

Texto oficial

ARTÍCULO 52.- El Consejo Estatal de la Mujer y Bienestar Social, en su calidad de Secretaría Ejecutiva del Sistema Estatal, tendrá las atribuciones siguientes: I. Integrar las investigaciones realizadas por dependencias de la Administración Pública Estatal, sobre el origen, características y consecuencias de la violencia de género, así como la evaluación de los ejes de acción y la difusión de los resultados respectivos; II. Proponer a los integrantes del Sistema Estatal, los Modelos, programas, medidas y estrategias, así como las normas técnicas respectivas en torno a la violencia de género y operación de los refugios y centros de atención para víctimas; III. Promover la atención especializada y profesional de las diversas modalidades de violencia, con base en los principios y lineamientos que la Ley y el Reglamento determinen; IV. Coadyuvar con las instancias respectivas a garantizar el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, y difundir los derechos humanos de las mujeres; V. Realizar el inventario de los Modelos y los registros que prevé el presente Reglamento; VI. Impulsar la armonización de los programas integrales sobre violencia de género, igualdad entre mujeres y hombres, a efecto de articular la Política Estatal Integral; y VII. Las demás que establezca la Ley, el presente Reglamento y demás disposiciones administrativas aplicables. SECCIÓN NOVENA DEL SISTEMA ESTATAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA

Ver ley oficial en el DOF (pág. 15) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.